CARABINEROS RECUERDA IZAMIENTO DE LA BANDERA

CARABINEROS RECUERDA IZAMIENTO DE LA BANDERALos días 18 y 19 debe izarse bandera en forma obligatoria.

El Decreto Supremo Nº 1.534, del 18 de octubre de 1967 establece que el Emblema Nacional debe lucir en todos los edificios públicos y particulares del país durante los días de Fiestas Patrias.

Al respecto, Carabineros recuerda que la bandera merece el mayor respeto de todos. Eso significa, en primer lugar, que nuestro estandarte patrio debe usarse a partir de las 8 horas del 18 de septiembre hasta las 18 horas del 19 de septiembre, el no hacerlo implica una infracción, lo mismo que izarla en un mástil que no sea de color blanco.

En este sentido, Carabineros formula algunas recomendaciones para asegurar el buen uso del emblema patrio, así por ejemplo la bandera nacional deberá exponerse en tamaño proporcionado, en perfecto estado de conservación y limpieza. Se enarbolará en un asta de color blanco izada al tope.

No está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial. El incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones.

Cuando no fuera posible izarla en un asta o mástil, se colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, quedando en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.

Si la bandera nacional está acompañada de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue: a la izquierda del espectador cuando se trate de un solo pabellón. Ahora si se acompaña de un par de pabellones extranjeros, debe estar ubicada al centro de ellos.

Si el número de banderas es impar, debe ocupar el primer lugar al lado izquierdo del espectador u otra ubicación en forma destacada. La bandera nacional no se puede ubicar a menor altura que el resto de los pabellones.

El no cumplimiento de esta ordenanza, previa denuncia efectuada por personal de Carabineros o inspectores municipales al Juzgado de Policía Local de turno, será sancionado con una multa de hasta una UTM.

Cabe recordar que el 16 de septiembre de 2011, se promulgó la Ley Nº 20.537 “Sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio”, que permite izar la bandera nacional sin previa autorización, durante todos los días del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento. Sin perjuicio de ello, seguirá siendo obligatorio izarla e las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

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