CS desestimó recurso de protección interpuesto por agrupaciones de Huasco en contra de termoeléctrica por emisión de material particulado.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que desestimó el recurso de protección deducido por la Consejera de la Sociedad Civil del Consejo de Recuperación Ambiental y Social de Huasco, la Asamblea Ecológica de Huasco, la Junta de Vecinos y Agricultores del Huasco, en contra de AES GENER S.A., por la emisión gases de una de las unidades de su termoeléctrica.

La Corte de Copiapó resolvió que, los cuestionamientos de la parte recurrente respecto de las emisiones contaminantes, debieron canalizarse mediante el respectivo reclamo contra la autoridad ambiental, contra el acto administrativo o resolución de impacto ambiental en su oportunidad,  ya que a pesar de que la recurrente indique que la recurrida no adoptó medidas de mitigación respecto de la emisión de material particulado esta si adoptó un conjunto de medidas a partir de los instrumentos de gestión que le fueron exigidos por la autoridad, lo que impiden calificar su actuar como arbitrario e ilegal.

Para confirmar la sentencia en alzada, la Corte Suprema señaló que se encuentra acreditado que el proceso sancionatorio se encuentra suspendido por la aprobación del Programa de Cumplimiento presentado por la recurrida ante la Superintendencia de Medioambiente, por lo que la acción intentada perdió oportunidad atendido el hecho de encontrarse en ejecución las medidas propuestas para volver al cumplimiento de la normativa infringida, lo que impide que la Corte pueda adoptar en la especie alguna acción. Lo anterior, considerando que el recurrente solicita paralizar las emisiones o su compensación, lo que ya se aprobó y se contempla en las medidas propuestas por la recurrida en relación a la imputación de incumplimientos de acciones de mitigación de emisiones de material particulado.

El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la acción de protección al estimar que la Corte, en virtud de la competencia conservadora, puede adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución y, considerando que quedó consignado que la Superintendencia del Medio Ambiente incurrió en una conducta pasiva y obsecuente por falta de ejercicio de las atribuciones legales que le competen, no cabe sino concluir que existen en las actuaciones de la recurrida, amenazas graves a la garantía prevista por el artículo 19 N° 8 de la Constitución. Por lo tanto, se debiera ordenar remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para abrir expediente disciplinario al Superintendente del Medio Ambiente por la falta de ejercicio de las atribuciones legales, y disponer que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá adoptar las medidas relativas al cumplimiento efectivo de la Resolución de Calificación Ambiental respecto al conflicto que afecta a la recurrida.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº1.190-2020 y Corte de Copiapó Rol Nº 62-2021