Corte de Copiapó acoge recurso de protección contra bomberos de Vallenar y deja sin efecto expulsión de voluntaria

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado en contra del Cuerpo de Bomberos de Vallenar y dejó sin efecto la expulsión de la voluntaria de la Segunda Compañía de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 416-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Antonio Ulloa y Rodrigo Cid– dio lugar a la acción deducida tras constatar el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida.

«Que así, debiendo el procedimiento administrativo sancionador obrar conforme a las normas de un procedimiento racional y justo, precisamente dichas imputaciones establecidas por el Cuerpo de Bomberos de Vallenar, y que motivaron la destitución de la recurrente, deben ser acreditadas a través de un proceso, en que se investiguen dichas imputaciones, se atribuyan cargos concretos y precisos, y se permita el derecho de defensa, reconocido en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, cuestión que del mérito de lo obrado no se observa en absoluto en dicha decisión, informándose solamente por la recurrida la competencia del órgano que adoptó la decisión, pero no cómo arribó a ésta, por lo que no cabe sino acoger el arbitrio de protección interpuesto, en virtud de afectarse la garantía fundamental establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, al no observar un procedimiento en igualdad de condiciones a la recurrente, como debiese haberse realizado a cualquier miembro de la institución, lo que importa una vulneración de la legalidad vigente y que afecta derechos fundamentales de la recurrente», establece el fallo.

La resolución agrega que: «(…) no es efectiva la defensa de la recurrida en orden a que el recurso ha perdido oportunidad por haberse reestablecido el imperio del derecho por no existir en la actualidad vulneración alguna a las garantías de la señora Daza Sáez, desde el momento que el Consejo Superior de Disciplina al darse cuenta que hubo un error en su conformación, dejó sin efecto su resolución y de inmediato reincorporó a la señorita recurrente como voluntaria de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Vallenar, toda vez que se ha acreditado en forma indubitada, y sólo con motivo de la medida para mejor resolver decretada por esta Corte, que no existe documento o resolución que se haya dictado por la recurrida dejando sin efecto la sanción de destitución impugnada, de forma que si la actora fue reincorporada formalmente al Cuerpo de Bomberos demandado, lo fue únicamente por efecto de la orden de no innovar decretada en esta acción constitucional con fecha 2 de diciembre de 2019, y no por propia voluntad de las autoridades del órgano».

Por tanto, concluye que: «SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por doña Cecilia Andrea Daza Sáez, en contra del Cuerpo De Bomberos de Vallenar, representada legalmente por su Superintendente don Eduardo Fernando Carvajal Cruz. En consecuencia, se deja sin efecto la sanción de expulsión de la recurrente, comunicada por el Oficio Nº 162, de 6 de noviembre de 2019, debiendo la recurrida en caso de insistir en iniciar un procedimiento sancionatorio contra la actora ajustarse a las normas constitucionales, legales y administrativas actualmente vigentes».