Corte Suprema acoge recurso de casación y rechaza demanda de reivindicación de predio de comunidad agrícola de Huasco

La Corte Suprema acogió recurso de casación y rechazó la demanda de reivindicación presentada por la comunidad agrícola Los Huascoaltinos, que pretendía la restitución de terreno.

En fallo unánime (causa rol 62.046-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Rosa María Maggi, Alfredo Pfeiffer y los abogados (i) Jorge Lagos y Juan Eduardo Figueroa– revocó la sentencia recurrida, tras establecer que la parte demandante no logró identificar con precisión el predio reivindicado.

«(…) en estos antecedentes, la indicación o singularización del terreno reivindicado no fue debidamente cumplida por la actora ni al tiempo de interponer la demanda como tampoco en el transcurso del juicio, pues no se señaló con suficiente precisión la ubicación exacta de la superficie reivindicada, ni tampoco los hitos en los términos apuntados, lo que constituye un obstáculo insalvable para el acogimiento de su acción», establece el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, la comunidad demandante se ha limitado a pedir que se entregue el exceso de cabida que está en poder de la otra parte, pero sin precisar la extensión ni los límites de ese exceso de cabida. En este mismo sentido, la prueba rendida en autos (testimonial, documental y pericial) no logró determinar en qué lugar se produce la diferencia de superficie que se reclama sin mayor especificidad, defecto que resulta insalvable en la medida que es en la propia demanda donde se indica que los predios del demandado no son colindantes entre sí, de modo tal que resultaba indispensable que se detallara la forma en que el exceso cuya restitución se solicita se distribuiría entre los predios del demandado».

«Por lo demás –continúa–, cabe consignar que el predio del demandante tiene una superficie de 239.000 hectáreas y de acuerdo a su inscripción de dominio presenta diversos sectores comprendidos dentro de sus deslindes generales a los cuales no se extiende su propiedad, como por ejemplo el sector, localidad o villorrio denominado Las Pircas. De esta forma, si la actora pretendía reivindicar un retazo ubicado en el sector Las Pircas, resultaba indispensable que aportara datos concretos sobre su individualización, pues de otro modo, amén de no ser posible conocer dónde se produce el exceso reclamado, tampoco resulta factible determinar si lo reivindicado forma parte de la superficie no excluida de su inscripción de dominio».

«(…) al no cumplirse con el requisito de la individualización o singularización de la porción de terreno a reivindicar, lo que a su vez impide determinar el dominio del actor respecto del bien que reivindica, ha existido una errónea aplicación del artículo 889 del Código Civil que ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se ha dado lugar a una demanda que debía ser desestimada por no reunirse los presupuestos de la acción intentada, razones que justifican acoger la casación en el fondo interpuesta por el demandado», concluye.

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En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, tras establecer que la parte demandante no logró identificar con precisión el predio reivindicado.