COMUNIDADES DEL VALLE DEL HUASCO DENUNCIAN IRREGULAR INFLUENCIA DE BARRICK EN LA CORTE SUPREMA

Ministro de Corte Jean Pierre Matus Acuña que redacta fallo de caso en Pascua Lama  le realizó estudio en derecho a Barrick para defensa del mismo proyecto

 

Fue en noviembre de 2015 que las comunidades del Valle del Huasco se desayunaron con la noticia de que SERNAGEOMIN le había aceptado un Plan de Cierre Parcial a Barrick Gold (ver adjuntos) en su proyecto Pascua Lama (CMNSpA) en septiembre de ese año, el cual estaría reglado según lo dispuesto en su Resolución de Calificación Ambiental, la misma que está en entredicho a la espera de la Resolución de dos procesos sancionatorios llevados por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por más de 33 infracciones ambientales entre ellas gran cantidad de graves y gravísimas y daño ambiental, las cuales pueden terminar en la sanción mayor a la empresa que es justamente la Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

 

Las comunidades apenas tomaron conocimiento de esto, aparte de causarle total extrañeza y desorientación,  supieron que era algo negativo para ellas y positivo para la empresa. Y no se equivocaron. El Plan de Cierre aceptado por SERNAGEOMIN, colabora con ella en muchos sentidos y permite una serie de irregularidades a su favor, una de las más grandes, le permite a la minera seguir construyendo en mitad de la supuesta paralización, realizando “mejoras” en el sistema de manejo de aguas que no son menos que un nuevo proyecto, totalmente disímil a los comprometido, todo esto con miras a seguir funcionando en un futuro; cuando lo que se debía respetar era ver los resultados que arrojarán los procesos sancionatorios en curso; los cuales incluso pueden terminar en la Revocación de la Resolución de Calificación ambiental del proyecto, esa misma que regula dicho el Plan de Cierre.

 

Además, al poco tiempo, se dieron cuenta de que las implicancias de este cierre temporal fueron aún más grandes, ya que le permitió a la empresa tener un fundamento para limpiar su imagen. Desde que se le acepto dicho Plan, a donde va, explica que el “proyecto está temporalmente paralizado por petición de la propia empresa”[1], desconociendo todo el prontuario de daño y afectación ambiental, incluso de desacato a la autoridad, que son los que realmente la tienes paralizada. Y esto no quedo en la empresa, sino que las mismas autoridades, han comenzado a repetir que la empresa está con cierre parcial y que no está produciendo ningún tipo de contaminación, cuando es sabido que esto no es así. A muestra de un botón, esta el proceso sancionatorio abierto por la SMA el año 2015, entre otras cosas por cargos de contaminación de agua y todo esto una vez que el proyecto fuera paralizado por dicho ente fiscalizador. Por último, como si fuera poco, este cierre vino en ayudar a la empresa en medio de una gran crisis económica[2], permitiéndosele ahorrar grandes cantidades de dinero.

 

Ahora lo que cabe preguntarse, y que ha sido algo que las comunidades se llevan cuestionando hace tiempo, y es algo que incluso denunciaron ante la Comisión Investigadora de Diputados en noviembre de este año,  ¿Cómo y porqué SERNAGEOMIN les acepta un plan de cierre temporal a Barrick Gold pasando por encima de un proceso sancionatorio que tiene en sus manos la Superintendencia de Medio Ambiente y la cual incluso es un organismo fiscalizador mayor al cual incluso está supeditado? Para las comunidades no dudan en que este es otro acuerdo más consensuado con el Gobierno para viabilizar este proyecto.

 

Por su parte la Junta de Vigilancia del Río Huasco y agrícolas interpusieron un recurso de protección contra SERNAGEOMIN el cual no estuvo exento de suculentas ofertas de Barrick para bajarlo. Tras la negativa de los recurrentes este llego a las últimas instancias. La corte de Apelaciones de Santiago termino rechazando el recurso, pero recurrieron a la Corte Suprema quien acogió la revisión de la causa (ROL 58971 – 2016). Hoy se encuentra en acuerdo, y las comunidades se han enterado de que quién está redactando dicho fallo es el ministro de corte Jean Pierre Matus Acuña[3] (ver link:  http://www.pjud.cl/documents/10179/4574601/Causas+en+acuerdo+al+31+de+diciembre+de+2016.pdf/04b0ba46-6033-4aaf-a0ff-9086d0f1d795?version=1.0) quién en el año 2014 realizó un informe en derecho a Barrick Gold para colaborar en su defensa ante una reclamación interpuesta por las comunidades en contra del la Resolución N° 477 de la Superintendencia de Medio Ambiente ante el Tribunal Ambiental (ver documento adjunto).

 

“Este ministro de corte al menos debió haberse inhabilitado”, dicen las comunidades al ser consultadas. Y agregan; “Esto enormemente decepcionante. Ya sabemos que a la Presidenta Bachelet no le importamos, comprobado ha quedado tras la modificación de la línea base de la calidad de las aguas realizado al proyecto que le permite legalizar la contaminación a la empresa, pero ahora saber que Barrick incluso ha llegado con influencias a mismísima Corte Suprema es mucho. Esto sólo ayuda a deslegitimar toda la estructura política del país y a confirmar que todas las esferas están controladas por las empresas y trasnacionales; y en especial por Barrick Gold, por algo pese a todo lo que ha hecho en Pascua Lama aún no lo cierran”.

 

Las comunidades comentan que no pudieron hacerse parte del recurso a tiempo, pero que querían hacerlo para defender que esta aberración no fuera posible, y aclaran “Nosotros no buscamos que el proyecto cumpla y construya lo que ya no construyo. Nosotros queremos el cierre definitivo y para siempre de este proyecto que ha demostrado ser inviable y en ese sentido, es que esperamos que la Corte Suprema falle en contra de Sernageomin y  la empresa, desestimando este Plan de Cierre irregular e ilegal, que no respecta los procesos sancionatorios en curso en la Superintendencia del Medio Ambiente y que pasa a llevar todos nuestros derechos, y que en contraparte le facilita aún más la vida a una empresa dolosa y reiteradamente infractora”.

 

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