Corte de apelaciones rectifica negativa de Registro Civil de Vallenar por acto Discriminatorio

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la demanda una ciudadana a quien el Registro Civil de Vallenar le negó el cambio de nombre y sexo.

En el fallo se determinó que el proceder del Registro Civil constituyó «un acto discriminatorio», considerando que la demandante, inscrita de nacimiento con el sexo masculino, «desde su infancia se ha identificado con el género femenino, en sus vestimentas, comportamientos, relaciones sociales, reconociéndosele en su entorno por más de cinco años con un nombre femenino, encontrándose en tratamiento hormonal, estético, psicológico y psiquiátrico, todo con la finalidad de adecuar su apariencia al género femenino, con el que se identifica y define».

El dictamen agregó que «el nombre de un individuo debe guardar coherencia como el género, lo que debe reflejarse en la respectiva partida registral, buscando la ley impedir no solo los equívocos, sino también el menoscabo moral o material derivados del uso y si bien –tal como expone la abogada recurrente- no existe en nuestro ordenamiento algún procedimiento o norma que expresamente permita el cambio de género, sí lo hay para rectificar las partidas y para modificar los nombres y/o apellidos, no observándose impedimento para que ello se haga en un único acto jurisdiccional, a fin de dar solución integral a la problemática que ha sido traída a estrados».

El tribunal consignó que tanto el nombre como género designado a la demandante no corresponde a la realidad y que su situación actual «le provoca menoscabo moral y material e impide su realización personal, el libre desarrollo de su personalidad y lo afecta gravemente en su dignidad como ser humano».