Eólicas instaladas en Freirina se salvaron de acusación del SMA.

SMA absuelve fraccionamiento a cinco proyectos de energía por más de US$930 millones
«La industria energética ha estado expectante ante este caso emblemático en que la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló cargos por el supuesto fraccionamiento de 3 parques eólicos ligados al grupo Ibereólica Renovables -en que además participa EDF, la eléctrica francesa, y el Grupo Naturgy- y 2 líneas de transmisión ligadas al grupo SAESA.


El grupo Ibereólica Renovables, representado por la firma Moreno Sáez y Avilés Abogados, presentó descargos y aportó abundante prueba documental para respaldar sus alegaciones, las que luego de ser ponderadas durante el procedimiento por la SMA, resultaron en la publicación el día de hoy de la resolución de término que tuvo por absuelto a las distintas empresas involucradas.

Con la absolución decretada por la SMA se despejan las dudas en torno a la consolidación de este importante núcleo eólico, donde los proyectos en su conjunto generarán 500 MW aprox. de energía renovable no convencional, además de evitar potenciales multas estimadas en 10.000 UTA (US$10 millones aprox.) o incluso que les clausuraran temporal o definitivamente la operación de energía ubicada en Freirina, Región de Atacama.

La acusación de la SMA era que los cinco proyectos deberían haberse presentado como uno solo a través de un único Estudio de Impacto Ambiental considerando que los citados proyectos ocupan el mismo camino de acceso, están ubicados uno al lado del otro y porque comparten la torre de control y subestación, lo cual les permitiría cierta sinergia. La acusación hacía mención de que los proyectos fueron presentados de mala fe de manera segmentada o fraccionada y no en su conjunto para evitar estudios más complejos y de mayor profundidad en materia medio ambiental.

Esta es la tercera oportunidad en que la autoridad formula cargos por esta hipótesis de fraccionamiento (variación de instrumento de evaluación ambiental), lo que remeció el mercado eléctrico al poner en jaque la validez de las 5 resoluciones de calificación ambiental con la que contaban los proyectos involucrados. Adicionalmente la SMA apuntaba a que los giros de generación y transmisión deberían estar evaluados conjuntamente, lo que difiere de la regulación eléctrica, ambiental y la práctica nacional, donde la generación y transmisión se tratan precisamente de tipologías de proyectos independientes, y habitualmente están ligadas a empresas y proyectos distintos. De un estudio realizado en la plataforma electrónica del Servicio de Evaluación Ambiental se advierte la existencia de más de 90 proyectos que podrían estar en la misma situación.

El abogado socio del Estudio Moreno Sáez y Aviles Abogados, Sebastián Avilés, explicó que la resolución de la SMA está fundada en los antecedentes que fueron aportados durante la instrucción del procedimiento, tanto en los escritos de descargos de cada uno de los titulares, como en las respuestas a los requerimientos de información, lo que permitió a la autoridad alcanzar la convicción de que en este caso no se configuran los elementos del fraccionamiento, ya que todos los hechos debidamente acreditados permitieron demostrar que no existió intención de dividir los proyectos, sino que su presentación independiente obedeció exclusivamente a limitaciones regulatorias, técnicas y económicas.

Fuente: DF