Corte Suprema deja en acuerdo fallo sobre proyecto termoeléctrico Punta Alcalde

Punta AlcaldeLo anterior, luego de efectuarse la segunda parte de la audiencia de alegatos del proceso judicial que definirá el futuro de la iniciativa de Endesa, en la que les correspondió exponer a los abogados de de la Municipalidad de Huasco y de las comunidades ambientales de la zona.

Tras llevarse a cabo esta mañana la segunda parte de la audiencia de alegatos del proceso judicial que definirá el futuro del proyecto termoeléctrico Punta Alcalde de Endesa, los integrantes de la Tercera Sala de la Corte Suprema, encabezada por el ministro Sergio Muñoz dejaron el fallo en acuerdo.

En esta jornada correspondió a los representantes de la Municipalidad de Huasco y de las comunidades y organizaciones ambientales de la zona defender la resolución tomada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual acogió tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del Consejo de Ministros de calificar ambientalmente favorable el proyecto estableciendo medidas extraordinarias de compensación, pese a que Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama había rechazado el estudio ambiental.

Alvaro Toro, abogado de la Municipalidad de Huasco y de las comunidades ambientales de la zona, reiteró que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la decisión del Comité de Ministros es correcta, «porque establece con claridad que el Comité de Ministros no tiene las facultades para, al momento de revisar la reclamación de un proyecto, incorporar antecedentes que lo modifiquen de tal manera que lo transformen en uno distinto al que evaluó la Comisión Regional»

«No es que nosotros estemos diciendo que el Comité de Ministros no puede modificar la resolución de la Comisión de Evaluación Regional, que es lo que los representantes de la empresa (Endesa) y del Comité de Ministros insisten en que queremos. El Comité de Ministros tiene que, en su resolución, atender a dos elementos, a elementos jurídicos y motivacionales. Jurídico, significa que tiene que atenerse a una causal legal en que haya incurrido la Comisión Regional, que les permita a ellos modificar su parecer, y eso no hay, porque el mismo Comité de Ministro reconoce que la evaluación que hizo la Comisión Regional era correcta», recalcó Toro.

El Comité estableció como condición para aprobar el proyecto que Endesa invierta en un precipitador electroestático para reducir las emisiones de partículas de una planta de pellets de Cap ubicada a pocos kilómetros de donde se emplazará la central termoeléctrica.

fuente: La Tercera